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jueves, 19 de mayo de 2011

Sistema e-fidelius: firmar sin corroborar lo filmado.

CSIF               JUSTICIA INFORMA


La aparición de los medios tecnológicos pretende no sólo agilizar el sistema judicial, sino que pretende aportar unas garantías mayores que aquellas a las que puede contribuir el ser humano. En este caso, la filmación de una vista pretende afianzar aún más lo ocurrido, que lo transcrito por el secretario judicial en aquella. Pero semejante garantía, ¿justifica la no observancia de lo filmado por el secretario judicial en el momento de la vista?

Un nuevo sistema informático se está elaborando en la justicia electrónica, por el cual se podrá grabar las vistas judiciales a través de medios telemáticos. El sistema permite transmitir aquellas por estos medios, siempre y cuando se utilice la firma electrónica reconocida cumpliendo los requisitos de la Ley 59/2003.

Con ello se pretende que el secretario judicial no acuda presencialmente a las vistas, y pueda dedicar su tiempo a actividades más productivas durante el tiempo que duren las vistas. De esta forma, el secretario judicial únicamente tendría que firmar electrónicamente una vez comience la vista procesal, y volver a hacerlo una vez terminada la misma.

La aplicación del sistema informático supondría ahorrar tiempo al secretario judicial, en principio, en cuanto a los desplazamientos físicos que tuviera que hacer en cada una de las vistas. Y digo en principio, porque la realidad es bien distinta.

El secretario judicial, en la práctica, firma una vez empezada la vista desde su lugar de trabajo, y se dispone a realizar actividades, ya sea en ese mismo lugar o en otros, sin que en ningún momento observe aquello que está ocurriendo en ella, o mejor dicho, sin que observe aquello que está firmando. Y que o bien, puede ser la vista judicial pretendida, o bien, puede ser un "pantallazo negro" en su ordenador; ya sea debido a un error en la conexión por medios telemáticos, o incluso, llegándose a firmar una proyección muy distinta a la realidad, porque la conexión ha sido interceptado por algún tipo de malware.

Sí bien esta última posibilidad es prácticamente imposible de que ocurra, dada la infranqueabilidad del sistema de firma electrónica. Si puede suceder que exista un fallo electrónico o telemático en las comunicaciones, como puede ser por ejemplo, la "caída del servidor".

Por lo tanto se ha de exigir al secretario judicial un deber de vigilancia proveniente de un deber de diligencia en el desempeño de sus funciones, ya que ambos conceptos están íntimamente relacionados. El uso de la firma electrónica garantiza lo predispuesto por la ley, pero ello sólo es así, cuando dicha firma se utiliza de manera adecuada.

Por todo ello, ha de quedar claro que del mismo modo que no se firma manuscritamente aquello que no se lee, no se puede firmar aquello que no se ha visto, careciendo de sentido corroborarlo una vez ya firmado.

1 comentario:

  1. buenos días, soy componente de una empresa de sistemas electronicos de seguridad, ¿podría decirme donde puede obtener información sobre el sistmea e-fidelius?
    mi correo es tecnologiadelaseguridad@telefonica.net

    muchisimas gracias.

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