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martes, 12 de marzo de 2013

CÓMO ACTUAR EN UNA BAJA POR ENFERMEDAD COMÚN EN RÉGIMEN SEG SOCIAL

CÓMO ACTUAR EN UNA BAJA POR ENFERMEDAD COMÚN EN RÉGIMEN SEG SOCIAL 

 

Existe una gran confusión acerca de las bajas por enfermedad común o accidente no laboral, que viene provocada por la forma en que actúan tanto los servicios médicos de empresa como los de la mutua, con continuas llamadas y citaciones, numerosas irregularidades, intentos de retirada del complemento e incluso amenazas de retirada de la prestación económica por baja.

Si se trata de un accidente o enfermedad que no deriva del trabajo, estamos ante una Incapacidad Temporal (IT) por contingencias comunes. Las mutuas están autorizadas desde 1995 para gestionar la prestación económica por IT .

En caso de que seas citado por la Mutua para pasar revisión estando de baja, SI TIENES OBLIGACIÓN de presentarse en donde te indiquen. Si esto ocurriera se puede actuar de la siguiente manera:

 

PRIMERO: Se deben seguir en todo momento las prescripciones del médico de cabecera, por tanto cuando te citen Pon de forma inmediata tal circunstancia en conocimiento del médico de cabecera que haya extendido la baja.

Solicita del médico de cabecera su parecer sobre la conveniencia o no de viajar. El médico que nos esta atendiendo conoce mejor que nadie el alcance de nuestra dolencia o lesión, si la medicación es o no compatible con los traslados y el reposo más conveniente para nuestra recuperación.

Si el médico de cabecera te da el permiso para el desplazamiento SOLICITA INFORME POR ESCRITO  de tal circunstancia.

SI NO TE DA PERMISO contacta con la Mutua e infórmale de la negativa de nuestro médico a la citada revisión por los motivos que aduzca el médico (medicación, imposibilidad manifiesta de acudir, reposo, etc.) y facilítale los datos necesarios para que la Mutua se pueda comunicar con el médico que extendió la baja. (ENVIA LA DOCUMENTACIÓN POR FAX, BUROFAX O CORREO CERTIFICADO Y QUEDATE CON COPIA DE TODA LA DOCUMENTACIÓN)


  SEGUNDO: Desdel el PRIMER DIA de la baja, la Mutua  puede citar al reconocimiento. Para poder someternos a un acto de comprobación la mutua debe avisarnos con una antelación mínima de 4 días hábiles, y deben informarnos en la misma citación que en caso de no acudir, se procederá a la suspensión cautelar de la prestación, debiendo justificar la incomparecencia en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de la citación, si no se justifica se procederá a la extinción de la prestación (RD 625/2014) Art. 9.

Si el médico de la Mutua se persona en la casa o domicilio, esto es un delito y podemos presentar cargos. Le pediremos el nombre completo y el número de colegiado. NUNCA dejéis pasar al médico a vuestro domicilio

 

TERCERO: Todas las citas deben hacerse por BUROFAX, no aceptar ninguna cita por teléfono ni en tu domicilio.

 

CUARTO: En el supuesto de que la Empresa o la Mutua llame por teléfono, nunca se deben proporcionar datos médicos por teléfono, ya que no es un medio seguro y los datos médicos son confidenciales, especialmente protegidos por la Ley de Protección de Datos.

 

QUINTO: Tras recibir el burofax se debe acudir a la cita, a no ser que el estado de salud lo impida, en cuyo caso habrá que pedir justificante al médico de cabecera e informar a la Mutua o a los Servicios de Prevención de la imposibilidad de acudir a la cita por motivos de salud. Si siguen insistiendo en que se acuda a la cita, se les debe exigir que pongan los medios adecuados para el desplazamiento.

 

SEXTO: se puede hacer una visita a la mutua sin necesidad del papel de la empresa, este papel sólo sirve para informar a la empresa de la ausencia en tu puesto de trabajo. Si al llegar a la Mutua, ésta se niega a prestarnos servicio o atención, inmediatamente haremos una llamada a la Policía Local o Nacional que se presentaran, lo que supondrá una multa a la mutua. 

 

Los motivos que aconsejan acudir a los reconocimientos médicos son:

Si la cita es de los Servicios de Prevención, según el Art. 20.4 del  Estatuto de los Trabajadores "La empresa podrá verificar el estado de enfermedad o accidente de los trabajadores determinante de ausencia al trabajo.

Como cautela y para evitar un posible proceso judicial, si quien cita es la Mutua y ya que la Ley General de la Seguridad Social dice en el Art. 174 "El derecho al subsidio se extinguirá ..... por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al INSS o a la Mutua ...", se debe acudir a la cita, ya que si no la Mutua intentará retirar la prestación de la S.S. 

 

LAS PRUEBAS Y TRATAMIENTOS QUE PROPONGA LA MUTUA SON DE CARÁCTER VOLUNTARIO. NO TE PUEDEN OBLIGAR a someterte a lo que te proponen, pero si aceptas DEBERÁ QUEDAR MUY CLARO, exigiéndolo por escrito que LOS GASTOS PRODUCIDOS POR Y COMO CONSECUENCIA DE LA ACEPTACIÓN DEBEN SER ASUMIDOS POR LA MUTUA (tales como desplazamientos, pruebas, tratamientos, intervención, etc.)

Dado el cúmulo de irregularidades que se están cometiendo en las citas del Servicio Médico y de la Mutua, se debe pedir un comprobante de asistencia a la cita y exigir un informe con su valoración al facultativo que realice el reconocimiento médico

 

Complementos en los supuestos de incapacidad temporal.

1.- Se respetarán en todo caso las mejoras pactadas en las empresas o las que se apliquen habitualmente en las mismas

 2.- Incapacidad temporal en caso de accidente de trabajo u hospitalización: Las empresas complementarán hasta el 100% del salario convenio, desde el primer día, y con baja médica. 

3.- Incapacidad temporal en caso de enfermedad: 

a).- Del día 1 al 3, el 50% de las retribuciones del mes anterior a la baja, con el tope de x días al año de ausencia a sin baja. 

b).- Del día 4 al 20, el 75% de las retribuciones del mes anterior a la baja y con baja médica. 

c).- Del día 21 en adelante: 100% de las retribuciones del mes anterior a la baja, hasta un año, y con baja médica. 

 

Los trabajadores están obligados a presentar la baja de la seguridad social en un plazo de 72 horas, 

 

QUE TE QUEDE CLARO.  La Mutua SOLO puede proponer el alta médica a la Inspección de la Seguridad Social, pero NUNCA LA PUEDE DAR POR SU CUENTA. A partir de esa propuesta, y previa consulta con el médico que haya extendido la baja, es la propia Inspección la que podría revisar la baja y conceder el alta.

  

 

QUE HACER ANTE UN ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL Y EN CASO NECESARIO RECLAMACION A LAS MUTUAS:

 

COMO ACTUAR AL SUFRIR UN ACCIDENTE DE TRABAJO

1. Notificarlo de manera verbal al responsable (jefe, director) en donde se presta servicio.

2. Acudir a la Mutua para recibir asistencia médica y que expidan el parte de baja (o en su defecto al servicio Médico Público más cercano dependiendo de la gravedad).

3. Notificarlo posteriormente por escrito a la empresa, con acuse de recibo, donde consten los siguientes aspectos:

◦ Descripción de los hechos en los que conste hora, lugar y tarea que se estaba realizando.

◦ Asistencia médica recibida y parte de baja de la Mutua.

4. Asegurarse que la empresa nos da el Parte de Accidente de trabajo.

 

La mutua se hará cargo de la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos, PUDIENDO DAR DE ALTA POR ESTAS CONTINGENCIAS

 

La mutua puede prestar estos servicios con recursos propios o concertados y su asistencia sanitaria comprenderá el tratamiento quirúrgico, farmacéutico, las prótesis y la ortopedia, la cirugía plástica y reparadora, así como el tratamiento rehabilitador. En este supuesto la mutua se hará cargo de la prestación económica por Incapacidad Temporal (IT) desde el primer día durante un periodo de 365 días, prorrogables otros 180 días más.

Cuando se produce un accidente laboral que suponga la ausencia del trabajo como mínimo de un día, la empresa debe rellenar el volante de asistencia para la mutua. 

En el caso de que la empresa no quiera tramitarlo, nos dirigiremos a la mutua para ser atendidos y si ésta nos deniega la atención nos dirigiremos al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Ahora bien, siempre pueden presentarse problemas o situaciones no deseadas ante una baja laboral. ¿Qué debemos hacer si…?:

 

COMO ACTUAR SI LA MUTUA NO QUIERE EXPEDIR EL PARTE DE BAJA POR ACCIDENTE

¿…la mutua te niega la baja y te envía a la Seguridad Social? Deberás solicitar y rellenar la hoja de reclamaciones en la Mutua, acudir al médico de la Seguridad Social a solicitar la baja, contándole lo ocurrido (si perteneces a algún sindicato cuéntaselo también) y a través de la Inspección Médica debes solicitar al Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) adscrito al INSS una revisión para que determine el origen laboral o no de la baja. 

Para ello es necesario acudir con toda la información posible que demuestre que la enfermedad o accidente tiene origen laboral. Si el empresario se negase a emitir el parte de accidente, deberás ponerlo en conocimiento de la Inspección de Trabajo.

 

COMO ACTUAR SI LA MUTUA NO CAMBIA SU CALIFICACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO

Dirigirse al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con una reclamación por escrito, en el que consten:

- Los datos personales.

- Explicación del accidente.

- Solicitud del cambio de contingencia.

- Aportando los siguientes documentos:

· Parte de asistencia de la Mutua.

· Informe del Medico de la S.S.

· Parte de asistencia de la Inspección Sanitaria de Zona

· Baja Médica.

· Reclamación ante la Mutua.

 

 

COMO ACTUAR SI EL TRABAJADOR NO ESTÁ DE ACUERDO CON EL ALTA DE LA MUTUA

¿…si el médico de la mutua te da el alta y no estás conforme? Lo primero es rellenar la hoja de reclamaciones de la mutua (si dispones de sindicato, abogado o conoces a algún médico de confianza, intenta que interceda por ti). Sólo dispones de 4 días para notificar la disconformidad con el alta ante la Inspección Médica (Art.3 RD1430/2009). 

Puedes entrar en la oficina virtual de reclamación de Mutuas:(http://www.ovrmatepss.es/virtual/

Importante:

.- Guardar copia de todos los documentos.

.- Si la Mutua nos dice que nuestra dolencia es crónica o congénita no dejarse convencer

 

Si tu estado de salud aún no es el adecuado, acude al médico de la Seguridad Social para solicitar la baja laboral por contingencias comunes y, acto seguido, reclama ante la Inspección Médica solicitando una revisión que obligue a la mutua a retomar el proceso. 

En caso de no disponer de la baja médica, deberás incorporarte al puesto de trabajo, con independencia de haber impugnado el alta, de lo contrario puedes ser objeto de sanción laboral. 

Puedes impugnar el alta de la mutua mediante reclamación administrativa ante el INSS, en los 30 días siguientes a la fecha de notificación del alta. En caso de negativa o no contestación no te quedará más remedio que acudir a la vía judicial antes de 2 meses (desde la notificación). 

Recuerda, en caso de accidente de trabajo sólo tendrás 4 días naturales para reclamar ante la Dirección Provincial de la Seguridad Social. (RD 1430/2009).

¿…si la mutua nos da el alta, pero mantiene la rehabilitación? El primer requisito, en este caso, es que el trabajo que debemos desempeñar sea compatible con nuestro estado de salud. De no ser así, se debe solicitar a la mutua que nos facilite de nuevo la baja. La rehabilitación, en este caso, debe hacerse en tiempo efectivo de trabajo y se debe comunicar al servicio de prevención.

COVID-19

Se considera como incapacidad temporal derivada de enfermedad común , con derecho a las correspondientes prestaciones, la situación de aislamiento preventivo de los trabajadores que hayan tenido contacto con el coronavirus (SARS-COV-2).

Se considera la enfermedad ocasionada por el virus COVID-19 como enfermedad común a los efectos de las prestaciones de Seguridad Social, salvo que se pruebe que la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo, en cuyo caso se califica como accidente de trabajo.

La fecha del hecho causante viene determinada por la fecha de inicio del aislamiento si, con carácter previo al diagnóstico de la enfermedad, ha estado sometido a un periodo de aislamiento.


SALUDOS

5 comentarios:

  1. Aquí hace la exposición habitual entre mutua y seguridad social, quisiera saber cuando la empresa contrata un segundo seguimiento de control como la empresa TEBEX, la cual coacciona incluso empeorando el estado de salud por ello. ¿Qué podemos hacer?.Asistimos a nuestro médico de cabecera , nuestro especialista y a nuestra mutua facilitamos documentos médicos a contra gusto. Y encima TEBEX te cita lejos y con actitud intimidatoria y obligatoria.

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  2. Entiendo que antes está situación, se debería poner una denuncia en el juzgado de lo social por imprudencia temeraria, pues a sabiendas de que es peligroso incorporar a un trabajador que no está apto, es un delito. Lo mejor en estos casos es consultar con un abogado especializado en incapacidades. Suerte

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  3. Yo llevo de baja desde marzo y la mutua ni siquiera me ha llamado, estoy de baja por una operation, no se si es normal siempre suelen llamar

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    1. Yo llevo de baja desde octubre hablé con la mutua y me dijeron que solo llevaban accidentes laborales.Tebec me manda al centro Médico y la médica con los informes que traigo les informa que necesito resonancia y rehabilitación y a sí estoy sin terminar de reponerme

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  4. Buenos días llevo de baja desde el 23 de agosto y solo e cobrado los 8 días de agosto por parte de la empresa el resto quien lo paga

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